sábado, 9 de febrero de 2013

CONOCE MÁS SOBRE EL LÉXICO COMUNITARIO

Área Geográfica de la Comunidad. Es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de acuerdo al Art. 4º, numeral 3 de la Ley de los Consejos Comunales (LCC).

Áreas de Trabajo. Se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. Su número y contenido dependerá de la realidad de cada comunidad: de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad.

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. Art. 4º, numeral 5

Base poblacional de la Comunidad. Se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos (150) y cuatrocientos (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) familias en el área rural y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.

Comunidad. Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole. En una comunidad, los miembros que la componen deben:

- Conocerse entre sí, Poder comunicarse fácilmente entre todos, Reunirse sin depender de transporte, Compartir una historia común, tradiciones, vivencias, costumbres, etc., Utilizar los mismos servicios públicos; y Compartir problemas de índole económico, social, urbanístico.

Densidad poblacional. Es la cantidad de individuos existentes en una población en relación con la superficie en que habitan. Es un modo de reflejar la abundancia, lo que, a su vez, nos indica el grado de concentración de individuos en el territorio. La densidad de población es, por tanto, un parámetro fundamental en los análisis demográficos.

Diagnóstico participativo. Para poder transformar una realidad social hay que conocerla y, conocer no sólo sus características físicas: estado de la infraestructura, número de escuelas, puestos de salud, la economía, entre otras, sino también, conocer a las organizaciones y personas que habitan en dicha comunidad, especialmente aquellas que juegan un papel muy activo en ellas, lo que llamamos comúnmente las fuerzas vivas de la comunidad.

Espacios Territoriales. Desde el punto de vista territorial y político-administrativo, la nación se organiza en Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales. El territorio se organiza en Municipios (Art. 16 de la CRBV)

Mancomunidad. Es una figura asociativa constituida en forma voluntaria por dos o más municipios para la gestión de materias específicas de su competencia. Cuando por razones de vecindad - colindantes - dos Consejos Comunales o más de diferentes Municipios, tienen que desarrollar proyectos comunes, tienen que recurrir a la mancomunidad de ambos municipios. En tal caso, esa mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia y no podrá comprometer a los municipios que la integran, más allá de los límites establecidos en el convenio de los Consejos Comunales suscribientes..

(http://www.emagister.com/curso-abc-consejos-comunales/algunas-definiciones-utiles)

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