sábado, 26 de enero de 2013

DATOS DEL CENSO SON CONFIDENCIALES

La realización de este censo demográfico y socioeconómico de la comunidad es un requisito formal y obligatorio para la conformación del Consejo Comunal según el Articulo 16 de la Ley Orgánica de Los Consejos Comunales.
 
La Importancia
 
Este censo es la base fundamental para constituir el registro electoral y poder convocar las elecciones de los comités de las unidades del consejo comunal, así como la comisión electoral permanente. Es fundamental agilizar la entrega de las planillas para poder concretar la constitución definitiva del consejo comunal. La información suministrada en el censo es confidencial.
 
 La suma de información permite:
 
  • Elaborar el censo demográfico y socioeconómico comunitario, exigido en el artículo 16 de la LCC. 
  • Facilita el uso de la información sociodemográfica en la elaboración de proyectos comunitarios.
  • Proporciona una base de información fundamental para el trabajo de los voceros (as) del consejo comunal.
  • Permite identificar a los miembros de la comunidad que pueden ser involucrados en planes y proyectos de inclusión social y de mejoramiento de las condiciones de vida.
  • Proporciona el conocimiento de la realidad comunitaria desde una perspectiva de participación y corresponsabilidad en la implementación de políticas públicas. 

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